Acabando con el abuso en comunidades de lesbianas,
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¿Qué es una orden de protección?

En Massachusetts, el tipo de orden de protección que generalmente se busca en casos de violencia doméstica también es conocida como una 209A. Este tipo de orden de protección cubre relaciones específicas y ofrece protecciones específicas contra el abuso futuro.

 

¿Le dará a alguien un historial criminal?

No. Una orden de protección es una orden civil.

No le imputa responsabilidad por algo que puede haber hecho en el pasado, sino que le obliga que no te abuse en el futuro. Violar una orden de protección es una ofensa criminal.

 

¿Cuánto cuesta?

La 209A no cuesta nada y no necesitas abogado para conseguirla.

 

¿A quién se aplica la 209A?

Sólo puedes conseguir una orden de protección contra alguien con quien has tenido una relación romántica “sustantiva;” alguien con quien vives o vivías en el pasado; el padre de tu hijo menor de edad; un pariente de sangre; o un/a espos@ actual o anterior. Se puede conseguir una orden sin tener en cuenta la orientación sexual, género, edad, o estatus de asociación doméstica.

 

¿Cuáles tipos del abuso cubre una orden de protección?

En Massachusetts, para conseguir una orden de protección contra alguien, es necesario que esa persona:

Te haya causado daño físico,

Haya intentado causarte daño físico,

Te haya causado miedo de daño físico inminente,

Te haya causado tener relaciones sexuales involuntarias por fuerza, amenaza, o bajo coacción.

 

Esta énfasis en el daño físico es desafortunado puesto que l@s abusador@s usan una gran variedad de tácticas, y much@s controlan efectivamente a sus compañer@s sin usar violencia física. Si estás considerando conseguir una orden de protección pero no te ha pegado, recuerda que el “daño físico” y “miedo de daño físico inminente” pueden ser interpretados de muchas maneras. Quizás tu abusador/a te haya retenido medicamento esencial, o haya conducido en una manera que te hiciera sentir como si fueran a tener un accidente, etc. Quizás te haya dicho algo como, “Nunca te dejaré salir” o, “Si yo no puedo tenerte nadie te tendrá.” Si tienes miedo de tu abusador/a pero no estás segur@ si estás elegible para una orden de protección, puede ser útil hablar con la línea abierta de The Network/La Red, un/a defensora de Víctima/Testigo de la corte u otro programa de violencia doméstica para ayudarte a determinar exactamente lo que te ha pasado que te causa miedo, y si cae bajo la ley o no.

 

¿Cómo puede protegerme una orden de protección?

A través de una orden de protección, puedes pedirle al juez cualquier o todos de los siguientes:

 

Que el/la abusador/a no te abuse de ahora en adelante (generalmente conocido como “abstenerse del abuso”)

Que el/la abusador/a salga del apartamento o casa si viven junt@s (una orden de desocupación). La orden sigue siendo válida (por lo menos temporalmente) sin tener en cuenta si el nombre del/de la abusador/a está en el contrato de arrendamiento o el título de propiedad. También cubre residencias universitarias y las viviendas de múltiples familias, aun cuando, por ejemplo, los padres del abusador/a son dueños de la casa y viven en la parte de arriba. El/la abusador/a sólo puede volver con escolta policial, y sólo para recoger sus cosas.

 

Que el/la abusador/a entregue sus armas y/o la tarjeta de identificación de las armas de fuego, licencia para llevar armas, etc.

Que el/la abusador/a se quede a cierta distancia de ti.

Que el/la abusador/a no tenga más contacto contigo, o directamente o por tercera parte (por ejemplo por medio de amigos, colegas del trabajo, o parientes).

 

Que consigas custodia temporal de los hijos menor de edad que tengas en comun. Es probable que esto sólo pertenezca a los hijos con quienes tiene una relación legal, por ejemplo eres su padre biológico o adoptivo o guardian legal. Si no tienes una relación legal con los hijos en cuestión, consulta a un abogado que conoce la violencia doméstica y las leyes familiares que pertenecen a la gente GLBT.

 

Que el/la abusador/a te reembolse por los gastos relacionados al abuso.

 

Que el/la abusador/a pague mantenimiento de hijos por un período temporal.

 

Cualquier otra cosa que necesites para sentir segur@, por ejemplo que el/la abusador/a te devuelve cosas como tu pasaporte u otra identificación, sus llaves de casa y/o coche, el abrepuertas del garaje, etc.

 

¿Dónde puedo conseguir una orden de protección?

Durante las horas de negocio, puedes conseguir una orden en cualquier corte (distrital, sucesoria, o superior) que cubre la región donde vivías cuando ocurrió el abuso, o, si te has mudado de casa, donde vives ahora. Las cortes superiores no se ocupan de las órdenes de protección con frecuencia, y generalmente no conocen los detalles de la violencia doméstica ni los asuntos de la comunidad GLBT tan bien como las otras cortes. Es probable que una corte distrital, la corte criminal de tu localidad, tenga defensor@s de víctimas de violencia doméstica o de testigos asociad@s con la oficina del Fiscal de Distrito que pueden ayudarte con el proceso entero y que también pueden ayudarte si decides presentar cargos criminales. También puedes contactar a The Network/La Red y podemos ayudarte y posiblemente acompañarte a la corte. Debes saber que las órdenes que salen de la corte Sucesoria (que tiene jurisdicción sobre los asuntos familiares) que tienen que ver con la custodia, la visitación, o el mantenimiento de hijos automáticamente toman precedencia sobre lo que pueda haber concedido la Corte Distrital con una orden de protección.

 

Después de las horas de negocio, los días festivos, y los fines de semana, puedes conseguir una orden de protección de emergencia de la policía. Hay que tener una razón inmediata para la orden de emergencia – no puede ser solamente porque no pudiste llegar a la corte antes que cerró. Es probable que tengas que ir a la estación de policía para solicitar la orden. Una vez que llegues, la policía contactará a un juez que está de guardia que escuchará tu historia y entonces tomará una decisión sobre otorgar la orden o no. Si consigues una orden de emergencia, tendrás que ir a la corte el próximo día laboral para que la renueve; si no vas, será cancelada. Si no puedes usar la policía local puedes contactar el Departamento de Policía Estatal.

 

¿Qué pasa cuando voy a la corte?

Si quieres, un/a defensor/a The Network/La Red u otro programa de violencia doméstica puede acompañarte.

 

Vas al Secretario del Juzgado, y le dices que te gustaría conseguir una orden de protección. Te dará algunos formularios para llenar. Uno será el mismo formulario de la orden de protección, que te pedirá tu nombre y dirección y el nombre y dirección de tu abusador/a; puedes llenar otro formulario para pedir que no revelen tu dirección si no quieres que tu abusador/a sepa dónde vives. También habrá una serie de preguntas para contestar para asegurar que la 209A sea apropiada (i.e., tipo de relación, tipo del abuso) y cuáles tipos de protección quieres.

 

En otro formulario de declaración jurada, te pedirá describir el abuso. Esto es para proveer más detalles sobre lo que te ha pasado para que el/la juez pueda decidir si es necesario emitir una orden. Aunque esto pueda ser difícil, doloroso o pueda darte vergüenza, la teoría en que se basa la declaración jurada es así: Todos debemos tener algunos derechos básicos garantizados por la Constitución, incluyendo la libertad de hablar y la libertad de asociar. Cuando un/a juez otorga una orden de protección, la corte limita algunos de esos derechos básicos, diciendo al/a la abusador/a que no tiene el derecho de decir lo que quiera, ir adónde quiera, actuar como quiera. Antes que la corte sienta cómoda haciendo eso, quiere saber que hay suficiente justificación legal para hacerlo. Bajo 209A, si el/la juez tiene por qué creer que el/la abusador/a, al hacer/decir lo que quiera, le ha causado daño a alguien o le ha causado miedo de sufrir daño, es suficiente justificación. Es tu declaración jurada que provee esta información. 

 

Después de llenar los formularios, el Secretario del Juzgado escribirá un formulario a máquina, y irás a la corte para presentarte ante un/a juez. Aunque no es requerido hacerlo, la mayoría de los jueces escuchan las peticiones para órdenes de protección al “sidebar” – en vez de estar de pie con micrófono delante de la sala del tribunal entera, te quedas al lado del banquillo del juez para más privacidad. El/la juez te pedirá describir lo que ha estado pasando. Puedes repetir lo que está en tu declaración jurada. Si tienes documentación, i.e., archivos médicos, archivos policiales, cintas del contestador automático, cartas/notas, emails, tu diario, testimonio o declaraciones juradas de testigos, etc., puedes decirlo al juez para que pueda verlo si quiere.

 

Si el/la juez otorga la orden, será una orden temporal, que será efectiva por aproximadamente 10 días. El/la juez te dará una fecha para regresar para lo que se conoce como la “audiencia de 10 días.” Volverás a la oficina del Secretario del Juzgado para una copia final de la orden temporal. La corte retendrá una copia, y la policía recibirá 2 copias, una de la cual retiene y una con la cual “notificarán” al/a la abusador/a. La orden no entra en efecto hasta que notifiquen al/a la abusador/a, entonces cualquier información que puedas darles sobre dónde/cuándo encontrar al/a la abusador/a será útil, i.e. cuándo es probable que esté en casa, la dirección de su lugar de trabajo y las horas que trabaja, dónde le gusta pasar su tiempo libre, cuándo, etc.

 

¿Qué ocurre en la audiencia de 10 días?

En la audiencia de 10 días, el/la juez decide si va a renovar la orden o no, lo cual puede hacer hasta un año. El/la abusador/a tiene el derecho de presentarse, con o sin abogado, para defenderse contra la orden de protección. Si el/la abusador/a no se presenta y tu lo haces, es muy probable que el/la juez renueve la orden con todas las protecciones otorgadas en la orden temporal. Si no te presentas, la orden automáticamente será cancelada. (Si dejas expirar una orden de protección, todavía puedes regresar en el futuro para pedir otra.) Si ambos tu y tu abusador/a se presentan, el/la juez les escuchará a cada uno de ustedes y determinará si va a renovar la orden o no. En este caso también, si tienes documentación, será útil llevarla a esta audiencia. Aunque no es necesario tener abogado en la audiencia de 10 días, creemos que sería una buena idea considerar hacerlo, especialmente si crees que el/la abusador/a tendrá abogado. Tu abogado debe tener experiencia con la violencia doméstica, e idealmente entender las similaridades y diferencias con la violencia doméstica GLBT. Muchas facultades de derecho, oficinas de asistencia legal, y programas de violencia doméstica pueden proporcionar abogados o información de contacto para los que recomiendan. También puedes tener un/a defensor/a de The Network/La Red u otro programa de violencia doméstica que te acompaña para apoyo, pero un/a defensor/a no puede contrainterrogar un/a abusador/a, ni pueden oponerse a las preguntas que el abogado de tu abusador/a puede hacer.

 

Si el/la juez te otorga una orden, debes llevarla contigo todo el tiempo, y hacer copias para alguien que pueda necesitarla para mantener tu seguridad y/o la de tus hijos, por ejemplo la guardería o escuela de tus hijos, tu lugar de trabajo, etc.

 

¿Qué ocurre si el/la juez emita órdenes mutuales?

La ley 209A, los Estándares para la Conducta Judicial, y también la decisión reciente de la Corte Judicial Suprema insisten en que no se deba otorgar las órdenes excepto bajo circunstancias especiales. Puesto que dan la impresión incorrecta que el maltrato es mutuo, y porque pueden causar confusión cuando hay que hacer cumplir las órdenes, si un/a juez emita una orden mutual debe proveer “conclusiones escritas de los hechos” – para dar una explicación escrita con las circunstancias que justifican una orden mutual. También debe proveer instrucciones escritas para que la policía sepa quién debe detener si hay una violación de la orden. Si emiten órdenes mutuales, o si el/la juez no cumple con los requisitos, puedes apelar.

 

¿Qué ocurre si el/la abusador/a viola la orden?

La violación de una orden de protección es una ofensa criminal. Puedes llamar a la policía para denunciar una violación. Si por alguna razón, no detienen y/o presentan cargos en contra del/de la abusador/a, tú puedes presentar cargos por ir a la corte. Puede ser útil hablar con un/a defensor/a de Víctimas/Testigos para ayuda con el proceso.

 

Much@s sobrevivientes han encontrado útil mantener un diario y si un incidente ocurre, anotar la fecha, la hora y lo que ocurrió y también la fecha/hora y a quién denunciaste la violación. Probablemente sería útil guardar copias de todo lo que entregas a la policía o a la corte, como los archivos telefónicos, notas, cintas, fotos, el diario, o archivos médicos. Si recibes un mensaje telefónico, sería una buena idea grabarlo en una cinta, porque algunos sistemas no guardan mensajes por más de 30 días. 

 

Si vas a un lugar público como un restaurante, supermercado, etc., y la persona contra quien tienes la orden de protección está allí, se puede pedir que la persona salga. Este tipo de incidente puede o no puede ser violación de la orden de protección. Es posible que no sea violación si la persona no tenía conocimiento anterior que tú también ibas a estar en el mismo lugar público. Si hay por qué creer que tenía conocimiento anterior, puede ser considerado una violación de la orden de protección. Si no cumplen con los términos de la orden cuando se enteren de tu presencia, entonces están en violación de la orden.

 

Una violación de una orden de protección es considerada un desacato a la orden del tribunal y las penalidades posibles son:

 

L@ pueden detener o llevar a la cárcel inmediatamente.

Pueden presentar cargos contra él/ella por un delito “misdemeanor” o “felony,” y si l@ declaran culpable, l@ pueden condenar a pasar tiempo en la cárcel y/o pagar multas.

L@ pueden dar una sentencia suspendida y l@ pueden mandar que asista a un programa de intervención para maltratadores como Emerge.

 

¿Puedo violar mi propia orden de protección?

No, no tecnicamente. La orden no está en contra de ti. Aun si decides tener contacto con la persona, él/ella está en violación de la orden si tiene contacto contigo. Sin embargo, si se volviera abusiv@, sería posible que la policía fuera menos probable hacerle cumplir con la orden bajo esas circunstancias. Si decides reconciliar con la persona contra quien tienes la orden, puedes llamar a la corte y cancelar la orden o volver a la corte y enmendar la orden por ejemplo, para cambiarla de no contacto a abstenerse del abuso.

Si cancelas una orden de protección contra la persona y todavía te abusa, puedes volver a la corte y pedir otra orden de protección. Algunas personas sienten vergüenza o tienen miedo de volver a la corte después de cancelar una orden de protección. Pero no hay nada malo con conseguir otra orden de protección. Mereces estar a salvo y si necesitas una orden de restricción para protección, mereces conseguirla. Es el/la abusador/a que debe sentir vergüenza al continuar el abuso.

 
 
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